PALMA DE MALLORCA.- La Audiencia de Palma ha fijado el 23 de octubre como fecha límite para la deliberación y fallo de los catorce recursos al auto de finalización de la instrucción del caso Nóos, entre ellos los que piden la exoneración de la infanta Cristina, imputada por delitos fiscales y de blanqueo.
La
sala segunda del tribunal provincial ha establecido dicha fecha, sin
perjuicio de que se adelante si se alcanza previamente una decisión
colegiada, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en
un comunicado.
Los catorce recursos se resolverán en una única decisión, indica la resolución dictada por la Audiencia.
La
decisión la adoptará el tribunal compuesto por los magistrados Diego
Gómez-Reino, Juan Jiménez y Mónica de la Serna, los mismos que dictaron
el auto en el que la Audiencia de Palma suspendió en mayo de 2013 la imputación de la infanta Cristina propuesta por el juez del caso Nóos,
José Castro, y apuntó nuevas líneas de investigación sobre presuntos
delitos contra la Hacienda Pública y blanqueo por parte de la duquesa de
Palma.
En aquella ocasión, el magistrado Juan Jiménez emitió un
voto particular favorable a que la infanta prestara declaración como
imputada para aclarar su actuación en el Instituto Nóos
y la empresa Aizoon como supuesta cooperadora necesaria o cómplice en
los delitos supuestamente cometidos por Iñaki Urdangarin y Diego Torres.
Por
otra parte, la secretaria judicial de la sección segunda de la
Audiencia de Palma ha desestimado el recurso de reposición del sindicato
Manos Limpias contra la asignación de un único ponente para todos los
recursos al auto de pase a procedimiento abreviado del caso Nóos.
Manos
Limpias, que ejerce de acusación popular en el caso Nóos, recurrió la
diligencia de ordenación que designó al presidente de la sección
segunda, Gómez-Reino, como ponente único, por considerar que la decisión vulneraba la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ) porque el presidente de la Audiencia Provincial no tiene
competencia para modificar el turno de reparto que corresponde a la sala
de gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
También alegó que
vulneraba la Constitución, cuyo artículo número 24 recoge el derecho a
un juez ordinario predeterminado por la ley. La Fiscalía Anticorrupción alegó en contra de dicho recurso.
En
un decreto dictado, la secretaria judicial de la sección segunda de la
Audiencia de Palma rechaza el recurso de Manos Limpias porque la
decisión no infringe la LOPJ ya que no se refiere al reparto de asuntos,
sino a la distribución de las ponencias.
"Lo que hace la
diligencia de ordenación es materializar un acuerdo gubernativo,
adoptado según se ha dicho, cumpliendo escrupulosamente las normas de
reparto", ya que los recursos siempre corresponderían a la sección
segunda de la Audiencia.
Según la secretaria judicial, tampoco lesiona los derechos fundamentales de la Constitución
porque el Tribunal Constitucional ha reiterado que las normas sobre el
reparto de asuntos no infringen el derecho al juez natural.
En lo
que respecta a la posible parcialidad del magistrado Gómez-Reino que
invoca Manos Limpias en el recurso, la secretaria judicial de la sección
segunda afirma que "nunca puede ser promovida por vía de nulidad y el
cauce adecuado es la recusación, que si no la ha hecho valer el
recurrente es porque sabe que no concurre causa legal prevista para su
apreciación".
Justifica la designación de un ponente único en el hecho de que los catorce recursos se contestarán en "una única resolución" y "para evitar dividir la continencia de la causa", un criterio "seguido y adoptado por múltiples audiencias".
La
secretaria judicial indica que trasladará esta solución al presidente
de la sección segunda "por si considera oportuno modificar las normas de
distribución interna de ponencias".