PALMA DE MALLORCA.- El titular del Juzgado de Instrucción nº 3
de Palma, José Castro, apunta, en el auto que ha dictado para imputar
por segunda vez a la Infanta Cristina en el marco del caso Nóos, que
Iñaki Urdangarin "difícilmente" pudo haber defraudado a Hacienda "sin,
cuando menos, el conocimiento y aquiescencia" de su mujer "por mucho que
de cara a terceros" mantuviera "una actitud propia de quien mira para
otro lado".
Una forma de
actuar que el magistrado considera irregular "por omisión", recalcando
que no podría entenderse que la Duquesa de Palma no estuviera "alertada"
del proceder de su marido, tanto por su "sólida formación" como por una
intervención parlamentaria, en referencia a la efectuada a principios
de 2006 por el diputado socialista Antoni Diéguez, en la que "se
suscitaron dudas sobre las irregularidades del Instituto Nóos por
beneficiarse de contrataciones públicas".
Tanto es así que, en
los fundamentos jurídicos del auto, Castro se pregunta por qué la
Infanta no utilizó su "paritario potencial participativo" en la sociedad
Aizoon, de la que es copropietaria junto a su esposo y a través de la
cual se habrían cometido los delitos fiscales que el magistrado atribuye
al matrimonio, para rectificar las liquidaciones supuestamente
defraudatorias de esta empresa al facturar a ésta servicios personales
que nada tenían que ver con la actividad de la empresa con el objetivo
de reducir su tributación en la declaración del IRPF.
Más al
contrario, el juez subraya que, pese a que la Infanta ostentaba una
"parcela de dominio efectivo" a la hora de desplegar una "voluntad
societaria" en Aizoon, no consta que ejerciera "el menor control" sobre
la actuación de su marido -administrador de la mercantil- sino que "hay
sobrados indicios de que colaboró activamente con éste".
En su
resolución, de 227 páginas y contra la que cabe recurso de reforma,
Castro rebate los argumentos esgrimidos por la defensa de la Infanta en
el escrito que presentó para oponerse a su encausamiento, al alegar sus
abogados que la legislación mercantil no encomienda al socio la posición
de "garante" respecto a la actuación del administrador.
Sin
embargo, el juez asevera que lo que se pretende dilucidar no es si la
hija del Rey Don Juan Carlos "ha incumplido o no algún deber societario
del que se pudiera derivar alguna responsabilidad", sino hasta qué punto
la Duquesa estaba 'de facto' "llamada a conocer las irregularidades que
se estaban cometiendo" en el seno de Aizoon.
Al hilo de lo
anterior, el magistrado resalta el hecho de que Urdangarin, pese al
reducido capital social de la mercantil -de tan sólo 3.000 euros-,
buscase financiación ajena para ponerla en marcha y "curiosamente" la
encontrase en su esposa, motivo por el que "sería de desear", añade, que
Doña Cristina "explicara las motivaciones que le llevaron a participar
el 11 de febrero de 2003 en la constitución de una sociedad que su
marido bien podía haber constituído de manera unipersonal y que,
formalmente al menos, nunca ha repartido beneficios".
"Aizoon no ha repartido entre sus dos únicos socios dividendo alguno",
incide el juez al respecto, lo que a su juicio "se aviene mal con que
simultáneamente se carguen a Aizoon gastos tan estrictamente personales"
de los Duques como lo son "viajes al extranjero, regalos, sesiones de
liderazgo, rehabilitación, decoración y suministros" de su vivienda
barcelonesa, el conocido como 'palacete' de Pedralbes, además de los
costes de la Seguridad Social y salarios de los empleados del servicio
doméstico que "fueron contratados directamente" por la Infanta "a
sabiendas de que se repercutirían a Aizoon, y esto es sólo a título de
muestra".
Por todo ello, considera que "deviene palmario que
estos gastos de naturaleza estrictamente personal constituyen rentas
procedentes del capital mobiliario que tanto la Infanta como su marido,
puestos de común acuerdo para no calificarlos como dividendos, omitieron
incluir, cada uno en un 50%, en sus respectivas declaraciones
del IRPF", lo que podría constituir delitos contra la Hacienda Pública
imputables a ambos.
Por otra parte, el juez niega firmemente en el auto "cualquier
atisbo de arbitrariedad" en su decisión y considera "inadmisible" que
las citaciones de personajes públicos, "especialmente aquéllos
vinculados a Instituciones del Estado" se "pretendan adornar de un
especial cuidado en el momento de valorar la solidez de los posibles
indicios que hipotéticamente habrían de conducir a su convocatoria".
En el auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 3
señala que, de ser así, "estaríamos bendiciendo la institucionalización
de imputaciones especialmente cuidadosas frente a otras que no lo son,
simplemente por la diferente repercusión social de la imputación".
Por el contrario, considera el juez que son los personajes
públicos "quienes están llamados a observar ese especial cuidado para no
situarse en órbitas que pudieran resultar cuando menos
comprometedoras".
Vistos los diferentes escritos de las partes, ninguno de los
cuales salvo Manos Limpias defendían la imputación, el juez defiende lo
extenso del auto de imputación porque se le obliga a "una razonada
respuesta" a cada uno de ellos. De haberla denegado debería también
explicitar las razones de la citada desestimación, añade