MADRID.- El Tribunal Supremo ha recibido una demanda de paternidad presentada
por Alberto Solá Jiménez contra el rey Juan Carlos. La Audiencia de
Madrid ha elevado este asunto al alto tribunal después de que a mediados
de julio entrara en vigor la ley que regula el aforamiento del monarca
saliente, según el auto.
Los magistrados estudiarán un asunto que afecta
a la esfera privada del Rey Juan Carlos, quien, según el recurrente
Alberto Solá, mantuvo una relación con su madre biológica Anna María
Bach Ramon antes de ser proclamado jefe del Estado. Solá, nacido en
Barcelona en 1956, fue criado en una familia adoptiva.
La Sección nº 24 de la Audiencia Provincial de Madrid tenía
previsto celebrar en septiembre una vista en la que deliberar sobre el
recurso de de apelación presentado por el abogado de Solá, Francesc
Bueno, contra la decisión del Juzgado de Instrucción nº 34 de
archivar este caso por la inviolabilidad que la Constitución otorgaba al
entonces jefe del Estado español.
El abogado amplió sus alegaciones
tras la abdicación de don Juan Carlos y la Audiencia de Madrid elevó la
causa al Tribunal Supremo tras los «términos rotundos» de la ley
orgánica 4/2014, del 11 de julio, que dispone en su disposición
transitoria que los tribunales que estén conociendo de hechos
relacionados a los nuevos aforados deberán suspender su tramitación y
remitirlos «inmediatamente» al alto tribunal.
La Audiencia de Madrid acordó así la semana pasada la remisión de
este caso a «la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que es la
competente para conocer de la acción referida», según el auto, del que
fue ponente el magistrado José Angel Chamorro.
El abogado Francesc Bueno defiende los derechos de su cliente, quien
se reivindica como primogénito del monarca, y alude a la jurisprudencia
que determina que la inviolabilidad del artículo 56.3 de la Constitución
«no sería extensible a la esfera civil o jurídico privada» y solo
protegería los «actos que realizó fruto del ejercicio de sus funciones
como Rey».
«El blindaje de la inviolabilidad o inmunidad o prerrogativas
que se pueden conceder al señor de Borbón y Borbón Dos Sicilias, si
bien pueden ser muy loables, únicamente deberían abarcar los hechos que
este realizó en el ejercicio de sus funciones y no amparar conductas que
este pudo realizar en su esfera jurídico privada», recoge el escrito.
Dicho esto, Bueno precisa que cuando Solá fue concebido don
JuanCarlos «no ostentaba título alguno de la monarquía» y que el
aforamiento no debería privar a su representado de «todas y cada una de
las garantías que ostenta por mandatos legales y constitucionales».
En
su demanda, Solá esgrimía una prueba de ADN confrontada por un antiguo
perito del CESID que apoyaba la paternidad del Rey con «una fiabilidad
superior al 99.99 por ciento».
«Dicho documento, si bien no es reciente,
llegó a las manos de mi defendido hace escasas dos semanas proveniente
de una persona cercana a él», añade el escrito, para concluir reclamando
que, si esta prueba no fuera admitida debería realizarse otra y llamar
como testigo al citado perito, que se identifica con nombre, apellidos,
dirección y número de colegiado.
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